El 26 de mayo de 2015, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la Decisión 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Chile (TLC), mediante la que se adecúan las reglas de origen específicas a la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.

El Acuerdo de Complementación Económica No. 17 entre México y Chile (ACE No. 17) entró en vigor el 1 de enero de 1992. Contemplaba la liberalización de casi la totalidad del universo arancelario de bienes entre las partes. El 1 de agosto de 1999 el ACE No. 17 fue sustituido por el TLC entre ambas naciones que, además de la liberalización del comercio de bienes, incluyó la referente al comercio de servicios, disciplinas para la protección de la inversión, propiedad intelectual y un procedimiento de solución de controversias. Posteriormente se incluyeron las regulaciones sobre compras gubernamentales.

El Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías, generalmente conocido como “Sistema Armonizado” o simplemente “SA”, es una nomenclatura internacional de mercancías, desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Comprende cerca de 5,000 grupos de productos, identificados por un código de seis dígitos, llamado subpartida, ordenadas en una estructura lógica y legal, y es complementada por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme. El sistema es utilizado por más de 177 países y economías como base para sus aranceles aduaneros y para la recolección de estadísticas de comercio internacional. La OMA realiza enmiendas a dicho sistema en promedio cada 5 años, con el propósito de incorporar modificaciones en la nomenclatura por las siguientes razones: controles a la importación o exportación, cambios tecnológicos y en requerimientos del comercio internacional.

En particular, la Sección B del Anexo 4-03 contiene las reglas de origen específicas para el universo de bienes compredidos por el TLC México-Chile. Por medio de la Decisión 7, las autoridades de ambos países dan a conocer las modificaciones a la Sección B del Anexo 4-03 para adaptarlo a la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.

Este acuerdo entrará en vigor a partir del 30 de mayo de 2015.

Implicaciones

A partir del próximo 30 de mayo, los importadores mexicanos que deseen gozar de las preferencias arancelarias negociadas al amparo del TLC con Chile deberán clasificar sus productos de conformidad con la nueva Sección B del Anexo 4-03 para poder hacerlo.